Casi 22 años de cárcel por violación continua de su cuñada en un pueblo cangués
La violación se extendió a lo largo de 35 años
La sala de lo civil penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha ratificado la condena de 21 años y 9 meses de prisión impuesta por la sección tercera de la Audiencia a un vecino de un pueblo cercano a Cangas de Narcea, por violar de forma sistemática a la hermana de su esposa a lo largo de 35 años, desde 1983, al cumplir ella 12 años, hasta 2018, cuando la víctima denunció los hechos instigada por su propio hijo de 29 años, fruto precisamente de una de las violaciones.
El tribunal establece que, “desde el inicio de la convivencia, el acusado, a través de un ejercicio sistemático de violencia en sus distintas manifestaciones –física, psicológica y ambiental–, estableció una situación de dominio sobre todos los miembros de la unidad familiar, que se proyectaba especialmente sobre la hermana menor de su esposa, a quien convirtió en objeto de su obsesión”, “imponiéndole la forma de vestirse, horarios, la forma de peinarse, prohibiéndole relacionarse con amigas, acudir a excursiones, estudiar…, afianzando su situación de dominio a través de humillaciones, desprecios, insultos, intimidaciones, golpes, zarandeos reiterados, provocando una situación de permanente tensión y miedo”.
Aparte del comportamiento violento e irracional, el acusado se jactaba de tener armas blancas, a una de las cuales la llamaba explícitamente “máquina de matar”. La sentencia indica que, cuando la niña tuvo 12 años, comenzaron las aproximaciones, que culminaron con violaciones cuando tenía 14 o 15 años. Con 17 años, en 1989, dio a luz a un niño fruto de las continuas violaciones.
“Tal era el control y dominación del acusado sobre la víctima que con un simple gesto ella acudía donde él le ordenaba, agachando la cabeza y se dejaba hacer, atemorizada por las consecuencias de una negativa, y el acusado le manifestaba que, de no acceder a ello, mataría a sus sobrinas –sus propias hijas–, a su padre y a su madre, a ella misma”, para en otras ocasiones amenazarla con quitarle al hijo común. Separado desde 2003, continuó obligando a la mujer a seguir visitándolo hasta que el hijo rompió esta dinámica en 2018.
El ponente del fallo del TSJA, el magistrado Ignacio Vidau, estima que “ha existido prueba de cargo utilizada en la sentencia para condenar, traída al proceso con observancia de las normas legales y constitucionales y practicada en el plenario con las garantías, y ha de considerarse bastante para justificar la condena”. La defensa del acusado pidió una eximente completa por enfermedad mental, pero el tribunal la rechaza, ya que, aunque el forense apreció “un trastorno de la personalidad con episodios psicóticos”, el acusado “conserva un adecuado juicio de la realidad en relación con los hechos denunciados”.