La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies denuncia a la cantera de la Trapa, en Tineo

En una reciente visita comprueban el incumplimiento de parte de los condicionantes ambientales impuestos para autorizar la última ampliación de 22.000 m2

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies ha denunciado ante la Dirección de Calidad Ambiental de la Conserjería de Fomento y la Dirección de Minas de la Consejería de Industria las numerosas irregularidades que se producen en la explotación extractiva ubicada en la localidad del Rodical, en el Concejo de Tineo, una industria extractiva con el nombre de cantera de la Trapa de la que es titular el ayuntamiento de Tineo. La Coordinadora ha pedido su cierre inmediato


Esta es la nota remitida por la Coordinadora: “En una reciente visita hemos comprobado el incumplimiento de parte de los condicionantes ambientales impuestos para autorizar la última ampliación de 22.000 m2, de acuerdo a la Declaración de Impacto Ambiental publicada en el BOPA del pasado 17-6-2006.Se trata de una explotación de 135.000 m2 ubicada en el Rodical para zahorras con arranque mecánico, con el objetivo de conseguir materiales para las obras municipales, en las cotas; máxima 212 metros y la inferior de explotación de 82 metros.
Concretamente se incumplen los siguientes puntos:
– No se cumple el punto 2.1. La altura máxima final de los bancos será de 10 metros, coincidente con la profundidad final de toda la zona ampliada, de esta forma se facilita su apantallamiento e integración paisajística.
– No se cumple el punto 2.2. La explotación se realizará por sistema de bancos descendentes, empleándose máquina retroexcavadora.
– No se cumple el punto 2.4. Para garantizar la seguridad, con suficiente antelación al inicio de la actividad, se procederá al cercado y señalización perimetral de la corta.
– No se cumple el punto 3.1. El vertido de estériles y otros materiales con origen en la explotación, se realizará en la zonas actualmente ya explotadas, procediendo a su restauración inmediata.
– No se cumple el punto 3.2. Los vertidos se irán realizando en las zonas que vayan quedando liberadas tras su explotación, llevando a cabo al mismo tiempo su restauración, cumpliéndose las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental.
– No se cumple el punto 4.2. El área de la explotación se rodeará, en aquellos lugares donde la orografía y pendientes naturales del terreno lo requieran, con un canal o cuneta perimetral que evite la intrusión de las aguas pluviales y de escorrentía no contaminadas, a fin de que no colapsen, por exceso de caudal, las balsas de decantación.
– No se cumple el punto 4.3. Las diferentes plataformas de la explotación (plaza existente + zona de ampliación), se dotarán de un sistema de recogida de aguas interiores (principalmente pluviales) que desemboquen en zonas de concentración previas a su conducción a las balsas de tratamiento/decantación.
– No se cumple el punto 4.4. Las aguas interiores de la explotación serán tratadas con carácter previo a su incorporación a los sistemas de escorrentía natural de la zona, en un sistema estanco de balsas de decantación, cuyo diseño y capacidad de tratamiento deberán justificarse ante esta Consejería por la parte promotora con suficiente antelación antes del inicio de la ampliación ahora pretendida, requiriendo su puesta en funcionamiento informe previo favorable.
– No se cumple el punto 5.2. Las zonas de tránsito de vehículos, así como las de almacenamiento de áridos, se acondicionarán a fin de evitar las emisiones difusas de polvo, dotándose de firmes adecuados y de sistemas de riego.
– No se cumple el punto 6.1. Como medida preventiva, y antes del inicio de la actividad, se evitará la libre circulación de los animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes, colocando un cierre perimetral de malla cinegética sobre soportes de madera con una altura no inferior a 1,50 metros.
– Hemos comprobado como el ámbito de comercialización no es solo las obras municipales de Tineo, sino también el de otros ayuntamientos colindantes.
Por todo ello en visto de las numerosas irregularidades hemos solicitado se proceda sin demora a la paralización de la industria extractiva hasta que no cumplan las condiciones que se precisan de acuerdo al punto 12.4. que establece que si una vez emitida la mencionada Declaración de Impacto Ambiental, se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo por iniciativa propia o a solicitud del órgano ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar cuáles son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.
Resulta evidente que no se esta haciendo una vigilancia y control de la explotación en vista de los graves problemas asociados que presenta, lo que supone una dejación de las funciones del Principado que es la entidad controladora, sorprende que siendo el titular el ayuntamiento de Tineo no cumpla ninguna de las condiciones impuestas por el Principado”.

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R. Mera

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