IBIAS convoca ayudas para la reactivación económica

Alcaldesa de IBias

Bajo la denominación “Programa de ayudas reactiva Ibias” el Ayuntamiento ibiense convoca una serie de ayudas que se concederán de forma directa, “por concurrir razones de interés público, económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias provocadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 y la declaración de estado de alarma en las personas trabajadoras autónomas, que constituyen una parte muy importante del tejido empresarial y comercial del municipio de Ibias.”

—Crédito presupuestario.

La cuantía máxima destinada para la financiación de estas ayudas asciende a un importe total de 7.800 € para la línea 1 y a un importe total de 5.000 euros para la línea 2.

—Cuantía de la subvención.

1. Línea 1:

Se concederá una cantidad fija de 600 € para personas físicas o jurídicas, con o sin trabajadores a cargo, que ejerzan su actividad en alguna de las actividades especificadas en el anexo 1. Línea 1 de las presentes bases, cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto por el R.D. 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del R.D. 463/2020, de 14 de marzo, o por la suspensión de actividades contemplada en las resoluciones de la Consejería de Salud de 18 de agosto y de 3 de noviembre de 2020.

2. Línea 2:

Se concederá una cantidad fija de 400 € para personas físicas o jurídicas, con o sin trabajadores a cargo, que ejerzan su actividad en alguna de las actividades especificadas en el anexo 1. Línea 2 de las presentes bases, siempre y cuando hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes anterior al de solicitud de esta subvención de al menos el 50%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta los seis meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el período de actividad. Esta reducción de facturación se deberá justificar con la presentación de la documentación requerida en el punto 9 de las presentes bases.

Todo ello hasta agotarse el crédito destinado a cada una de las líneas en la convocatoria.

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R. Mera

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