CANGAS DEL NARCEA.-Condena al Ayto por la explosión del julio de 2018

Deberá indemnizar con 917,20 € a un demanante

 

El Juzgado de lo Contencioso 1 de Oviedo ha condenado al Ayuntamiento de Cangas del Narcea y a la aseguradora Allianz Seguros a que indemnicen, conjunta y solidariamente, a Zurich Insurance España, en representación de un perjudicado, en la cantidad de 917,20 euros, por la reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de explosión descontrolada durante las fiestas patronales del Carmen del 2018, que originó cuantiosos daños a múltiples perjudicados.

Se apoya la sentencia en precedentes jurisprudenciales del TSJA y en deficiencias en el Plan de seguridad de la actividad festiva y que fue así también puesto de manifiesto en el informe efectuado por la Guardia Civil tras el siniestro, en particular la falta de previsión de coordinación entre las dos actividades previstas (tirada manual y tirada de máquina) y falta de previsión en el plan de adopción de medidas específicas ante circunstancia como la acontecida, de producirse lluvia y estar tapadas con lonas los aparatos pirotécnicos, lo que incrementaba el riesgo).

La sentencia sostiene que estaba previsto la utilización de más de media tonelada de pólvora, lo que exigía acentuar todas las cautelas y garantías para que la actividad se pudiera desarrollar en las debidas condiciones de seguridad, dentro de lo que lógicamente es una actividad de riesgo. Por todo ello, ente otros argumentos, el magistrado declara sentencia condenatoria contra el Ayuntamiento y declara que ha de estimarse la responsabilidad patrimonial planteada.

Asimismo en la resolución se explica que “no se prejuzga, obviamente, el que el Ayuntamiento pueda repetir contra otras entidades que, interviniendo en la celebración del evento, pueda entender responsables en función del propio condicionado de la autorización otorgada o, en fin, de las circunstancias que estime procedentes y para ello podrá en su caso ejercitar las acciones que estime oportunas pero, desde el punto de vista, como es el caso, de un particular que ha sufrido un daño precisamente a consecuencia de la celebración de las fiestas municipales -la entidad aseguradora que previamente le indemnizó se viene a subrogar en la posición que a este le correspondía- se estima que es claro que se trata de un daño antijurídico que no tiene deber jurídico de soportar”

Daños en la piscina

El Ayto cangués mostró su oposición ante el juez alegando “que se ha tratado de una actividad organizada por las peñas y siendo las peñas las que se ocupan de la contratación de la empresa pirotécnica de modo que el papel del Ayto. se limita a la autorización de ocupación del terreno público y a la elaboración del Plan de Autoprotección, habiéndose cumplido con las obligaciones que a dicho Ayto. podrían serle exigibles y no pudiendo imputarse del Ayto. el que, precisamente incumpliendo las previsiones del Plan, una persona hubiera lanzado un volador antes de tiempo y de forma incorrecta impactando contra el material pirotécnico preparado por la empresa, debiendo responder en cualquier caso la propia empresa pirotécnica y las peñas organizadoras del evento por haberlo así establecido como condicionante en la autorización”. Por su parte la entidad aseguradora codemandada se opuso a la estimación del recurso y alegó “que la póliza de seguro que tiene contratada con el Ayto. no incluye los daños producidos por accidentes pirotécnicos por lo que en ningún caso cabría extender la condena a la entidad aseguradora.”.

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R. Mera

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