ALLANDE.- Firmado el convenio de atención a la dependencia

El Ayuntamiento de Allande y la Consejería de Derechos y Servicios Sociales firmaron el convenio para la prestación de la ayuda a domicilio y Para la financiación de ambos servicios el Principado de Asturias ha dispuesto un crédito inicial por importe de 104.830,35 Euros, de los que 104.380,80 Euros están destinados a financiar la prestación del servicio de tele-asistencia a las personas dependientes.

El convenio establece un sistema de seguimiento y evaluación de las actuaciones, así como de la resolución de los problemas que pudieran derivarse de su aplicación

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, regula las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación de un Sistema en el que colaboran y participan todas aquellas administraciones públicas con competencias en la materia.

La citada norma define al servicio de ayuda a domicilio como el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria.

Este servicio, y la tele-asistencia forman parte del Catálogo de servicios de atención a la dependencia, y como tales, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias ha de garantizar, planificar, ordenar, coordinar y dirigir los mismos en el ámbito de su territorio, habiendo considerado por razones de eficacia, encomendar la prestación a las Entidades Locales.

Los servicios de ayuda a domicilio y de teleasistencia para personas dependientes se financiarán íntegramente con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

El convenio establece un sistema de seguimiento y evaluación de las actuaciones, así como de la resolución de los problemas que pudieran derivarse de su aplicación.

 

 

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R. Mera

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