CANGAS DEL NARCEA.- La CHC debe restaurar el valle de Gillón
(Foto: Políticos en el Valle de Gillón hace fechas)
La Audiencia Nacional ha ordenado la ejecución de la sentencia que obliga a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC), de forma subsidiaria, a la restauración de los terrenos en el valle de Gillón, en Cangas del Narcea, afectados por la actividad minera de la empresa Antracitas de Gillón, que abandonó las labores de extracción en 1.991.
La sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado la petición de la Asociación de Vecinos y Amigos del Valle de Gillón-Fuentes del Narcea para que sea ejecutada la sentencia que, en marzo de 2015, declaraba la obligación de la CHC de llevar a cabo la restauración medioambiental de los cauces afectados por el depósito de estériles y las existencia de escombreras. El fallo determinaba la ejecución de la Confederación, de forma subsidiaria, después de que la empresa no restaurase los terrenos a su estado primitivo como se le había exigido por resolución ministerial en noviembre de 2001.
Tras conocer la sentencia, la CHC, representada por la Abogacía del Estado, alegó que según la declaración de impacto ambiental del proyecto de restauración encargado por el propio organismo de cuenca, la opción más favorable para el medio ambiente era la de no ejecutar la restauración. Desde la asociación, representada por el abogado Javier Calzadilla, se sostuvo que esa declaración fue publicada meses antes de la sentencia, pero no fue aportada al proceso, además de que, por otro lado, el documento también expresaba que lo más adecuado sería hacer una restauración global en la zona.La CHC alegó que la opción más favorable para el medio ambiente era la de no restaurar Deberá presentar en un mes un cronograma y un plazo estimado para las actuaciones
En el nuevo auto, la Audiencia advierte de que “la postura de la Administración para no ejecutar la sentencia no es admisible” y que no se puede decir que lo mejor para el medio ambiente es no hacer nada, cuando la obligación de restauración se acordó por resolución ministerial en 2001.
La sala concluye que procede la ejecución de la sentencia “por parte del presidente de la CHC, con la ayuda, si resulta necesaria, del Ministerio de Agricultura” e insta a presentar en el plazo de un mes un cronograma de las actuaciones y del tiempo estimado para las obras.