Publicado el Reglamento de gestión de los Vinos de Calidad

Se eleva la graduación alcohólica volumétrica mínima para los vinos con alguna mención de envejecimiento.

Se exige un plan de reestructuración y marcaje de variedades de uva que posibilite la recogida diferenciada de las mismas.

El BOPA acaba de publicar una resolución de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se modifica otra anterior por la que se reconoce la denominación “Vino de Calidad de Cangas” en lo que al reglamento de su gestión se refiere.
La modificación se refiere a la elevación de la graduación alcohólica volumétrica mínima para los vinos con alguna mención de envejecimiento, la inclusión de las características organolépticas del vino blanco con alguna mención de envejecimiento y la exigencia de un plan de reestructuración y/o el marcaje de variedades que posibilite la recogida diferenciada de las mismas, cuando se inscriban en el Registro de Viñas plantaciones mixtas que no permitan una separación de las diversas variedades en la vendimia.
Las características analíticas de los vinos tintos será de una graduación alcohólica volumétrica natural mínima: 10% Vol. Para los tintos de «crianza», «reserva» y «gran reserva» la graduación alcohólica volumétrica adquirida mínima será: 11,5% Vol. La acidez total estará comprendida entre 4 g/l y 8,5 g/l. y para los crianzas, reservas y gran reserva de un Máximo 1 g/l hasta el 11,5% Vol. y 0,06 g/l por cada grado alcohólico que exceda de 11,5% Vol.
En cuanto a los vinos blancos la graduación alcohólica volumétrica natural mínima se establece 9,5% Vol. Y la acidez total estará comprendida entre 5 g/l y 10 g/l.
También se señala que los vinos blancos con alguna mención de envejecimiento tendrán una fase visual: con mayor intensidad cromática que los vinos blancos jóvenes, aportada por sus procesos de elaboración, limpios y brillantes. Una fase olfativa con aromas limpios con tonos especiados y tostados entremezclados con aromas frutales y florales propios de las variedades y una fase gustativa que debe transmitir sensaciones grasas, amplias y complejas con frescura, con un roble bien ensamblado.
También se señala que únicamente podrá admitirse la inscripción en el Registro de Viñas de plantaciones mixtas que no permitan una separación de las diversas variedades en la vendimia, cuando éstas presenten un plan de reestructuración y/o marcaje de variedades que posibilite una recogida diferenciada de las mismas.

(Publicado La Voz de Asturias)

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R. Mera

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