SUROCCIDENTE/BERZOCANA.- De Cuaresma, ayunos y abstinencias

Avanza la Cuaresma. El pasado domingo día 9, fue el primero de los seis que la conforman. Le sigue el Domingo de Ramos, este año el 13 de abril, y se cierra este periodo litúrgico con el domingo da Resurrección, día 20.
La Cuaresma, tiempo penitencial que precede a la celebración de la Pasión, Muerte y Resurrección de Cristo, obligaba a la abstención del consumo de carnes durante todo este período; prohibición que, posteriormente, el Código de Derecho Canónico redujo tan solo a los viernes y especificó que los días en que es obligatorio ayunar y practicar la abstinencia simultáneamente son el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.
Pues bien, en el citado Código se precisaba, en contra de lo que generalmente se cree por estos lares, que eran días de abstinencia todos los viernes del año, “a no ser que coincidan con una solemnidad”. Esta obligación podía dejarse en suspenso si se adquiría lo que se llamaba Bula de la Santa Cruzada y que, según aprendí en la escuela, en el entonces popularísimo Catecismo del P. Ripalda “era un privilegio concedido por el Papa a los españoles en atención de antiguos merecimientos”.
Aquí en las Asturias de Oviedo, ya han intentado convencerme muchas veces en charlas y tertulias que “únicamente son días de abstinencia los viernes de Cuaresma, pero si compras la Bula dejan de serlo, me decían. De lo anteriormente explicado se desprende que no es así, que con la Bula dejan de serlo los de todo el año excepto los de Cuaresma para los que no hay bula ninguna: abstinencia que obliga a todos salvo en casos determinados en los que se dispensa de su cumplimiento por motivos especiales o de salud.
A este respecto las gentes, con curioso sentido del humor, simbolizaban esta etapa penitencial como una vieja, en referencia a la ausencia de sexo de la que la Iglesia aconsejaba abstenerse, que tenía siete pies, en referencia a las siete semanas que dura y portando verduras y una pieza de bacalao en salazón recordando la obligatoriedad de no comer carne, Y nos aclara Ia Iglesia, casi en contradicción con lo que la Ciencia observa, que se denomina carne “a la parte comestible de todo animal que nace y vive en la tierra o sobre ella». Por tanto, aquellos animales que nacen y viven en agua (peces, aves acuáticas, mamíferos acuáticos, mariscos, ranas y otros, pues no son carnes y, por ende, pueden ser consumidos.
Y con respecto al ayuno y la abstinencia, tan propias de estas fechas, tenemos alguna anécdota referente a Corias y su convento.
Amén de la abstinencia, otro hecho fundamental de la Cuaresma es el ayuno. A este respecto he de contarles que cuando contacté con los primeros asturianos de Cangas allá en el Madrid del inicio de los setenta, ya noté que sobre el ayuno no querían ni oír hablar. Aún recuerdo los buenos ratos que pasé con mi suegra, canguesa de Larna, a la que no le entraba en la cabeza eso de tan solo poder hacer una comida al día, llamada `parvedad que yo le decía significaba algo así como `”comer sí, pero poquito´”.
“Mueres da fame” afirmaba seria y convencida. No obstante, el Código de Derecho Canónico indica que “la Conferencia Episcopal puede determinar con más detalle el modo de observar el ayuno, así como sustituirlo en todo o en parte por otras formas de penitencia, sobre todo por obras de caridad y prácticas de piedad”.

Son días de ayuno el miércoles de ceniza y el Viernes Santo, aunque no siempre ha sido así. Yo mismo llegué a conocer el día de Nochebuena como día de ayuno y abstinencia, y como esperábamos a después de la Misa del Gallo, ya entrado el día de Navidad, para cenar sin límite ni restricción alguno. “Hacer Pedro López”, llamaban a esto mis paisanos de allá. Los ayunos actuales no son tan exigentes. La Iglesia requiere que ayunemos sólo dos días al año: el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo. Estas normas son obligatorias para los católicos desde los 18 a los 59 años. Y ya se nos permite tomar algo más que pan y agua. Los menores de edad y ancianos de 60 años o más están exentos de ayunar, y los menores de 14 pueden comer carne. No obstante, el Derecho Canónico sugiere que pastores de almas y padres de familia que ayuden a los pequeños no están obligados al ayuno ni a la abstinencia. También están exentos los enfermos, mujeres gestantes o que alimentan a sus bebés.

Cuentan malévolos y lenguas viperinas que en aquellos años de apogeo del Monasterio de Corias, llegada la Cuaresma (recuerden que era abstinencia todo el periodo), el prior mandaba a los legos que subiesen río arriba y soltasen en el mismo un determinado número de lechones unos días, y algunos conejos y gallinas otros. Aguas abajo del puente de Corias se colocaba un puñado de frailes que `pescaban´ a los animales que bajaban, ya nadando ya ahogados, y posteriormente pasaban a las mesas del refectorio de convento, fuese el día que fuese, para regocijo tanto de frailes como de legos y algún que otro empleado del cenobio. Ante las críticas del pueblo llano, el prior argumentaba que respetaban la Cuaresma y no comían `carne´ puesto que los animales no habían sido cazados sino pescados al igual que se sacaban del agua peces, aves acuáticas, mamíferos acuáticos, mariscos, ranas y otros. Así ni unos ni otros, precisaba el prior, pueden ser pues considerados `carnes´ y, por ende, pueden ser consumidos como `pescados´. Y así dejaban a unos y otros, fieles o pueblo llano, con la boca abierta y dos palmos de narices, tal cual los políticos de ahora
Nosotros ni afirmamos ni negamos. Ya saben: dicen, creen, se rumorea, parece ser…