Cuatro años de prisión para el empresario Victorino Alonso
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión pra Victoriono Alonso por los daños al medio ambiente causados en la explotación de la mina de carbón a cielo abierto Nueva Julia, ubicada en el término municipal de Cabrillanes (León), entre 2007 y 2010. Alonso fue el propietario del mayor grupo privado de minería del carbón en España, con varias explotaciones en el suroccidente de Asturias a través de las empresas Uminsa y Coto Minero Cantábrico
La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia que rechaza el recurso del condenado contra la resolución de la Audiencia Provincial de León, que le impuso también el pago de 24 millones de euros en concepto de responsabilidad civil, por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente.
El Supremo considera que la empresa tenía licencia urbanística concedida por el Ayuntamiento de Cabrillanes, pero que los trabajos de explotación se deberían circunscribir a labores a realizar en el perímetro de suelo rústico común, “quedando denegada la licencia para la ejecución de cualquier tipo de obra en suelo rústico de protección natural pastizal y matorral y en suelo rústico con protección de espacios naturales de interés especial”
“Sin embargo -añade- la promotora ocupó la parcela nº 4 y nº 5 sin contar con la preceptiva licencia, actuaciones que se ejecutaron a sabiendas de su ilegalidad”.
Asimismo, el tribunal precisa que la promotora “invadió terrenos pertenecientes al municipio de Villablino, cuando la concesión minera se ceñía exclusivamente al municipio de Cabrillanes, extralimitación que ocupó un terreno de 18,8 hectáreas del monte 280, terreno protegido por la Red Natura 2000, terrenos cuya invasión no contaba con ningún tipo de autorización”.
Además, la empresa “no llevó a cabo los trabajos de restauración en la forma y condiciones previstas en la Declaración de Impacto Ambiental”, ya que se dañaron 424,49 hectáreas.
La sentencia considera que en este caso hay prueba que evidencia “los exagerados excesos medioambientales que se declaran probados” y señala que el impacto “es de tal envergadura, que ofrece muestras que, a simple vista, son detectables, como las modificaciones topográficas, o la destrucción tanto del suelo como de la totalidad de la vegetación, o la existencia de escombreras de estériles, o el taponamiento de cauce de arroyos por escombros”.
Para la Sala, la invasión de los terrenos de Villablino es “un exceso más de todos cuantos incurrió la promotora, unos cualitativos, mediante la agresión a los recursos naturales, y otros cuantitativos, en cuanto que se expandió por unos terrenos para los que no tenía autorización, al igual que no la tenía para la agresión al medio ambiente”
Y todo ello, continúa, “a partir de unas autorizaciones que sí obtuvo, pero que, en su desarrollo, se extralimitó en todos sus aspectos, siempre con la misma finalidad lucrativa que guió todo el proceder del condenado”.