Confirmadas por el Supremos las condenas al ex arquitecto municial de Cangas
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acaba de inadmitir a trámite el Incidente Excepcional de Nulidad de Actuaciones promovido por el exarquitecto municipal del Ayuntamiento de Cangas del Narcea don Juan Antonio Domínguez Piris contra otra Resolución del mismo Alto Tribunal que a su vez también había inadmitido a trámite el Recurso de Casación deducido por aquél contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedoconfirmando su condena:
- como autor de un delito continuado de acusación y denuncia falsas del art. 456-1 del Código Penal, en la persona del exalcalde don José Luis Fontaniella Fernández y el exconcejal don José Ramón Puerto Alvarez y su esposa doña María de los Ángeles Sánchez Sánchez, a las penas de 18 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de 20 meses de multa a razón de 10 euros la cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; y
- como autor de otro delito de acusación y denuncia falsas del mismo art. 456-1 del Código Penal, sin continuidad delictiva y las mismas personas anteriormente citadas, a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de 15 meses de multa a razón de 10 euros la cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
El Sr. Domínguez Piris también fue condenado a indemnizar a don José Luis Fontaniella Fernández, don José Ramón Puerto Álvarez y doña María de los Ángeles Sánchez Sánchez, todos ellos defendidos por el abogado cangués don Mario Gómez Marcos, en cantidades que suman los 24.000 euros y, además, al pago de las costas.
Los hechos se remontan al año 2014 cuando el exalcalde y exconcejal incoaron un expediente disciplinario contra don Juan Antonio Domínguez Piris que desembocó en una sanción de 18 meses de suspensión de funciones, sanción que fue confirmada tanto por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo como por la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
A raíz de esta sanción disciplinaria el exarquitecto municipal arremetió con ánimo vindicativo contra don José Luis Fontaniella Fernández, don José Ramón Puerto Álvarez y doña María de los Ángeles Sánchez Sánchez interponiendo sucesivamente contra los mismos en el Juzgado de Instrucción de Cangas del Narcea una serie de denuncias y querellas acusándolos de haber cometido delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, de prevaricación, de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos y abuso en el ejercicio de su función, de tráfico de influencias, de información privilegiada, de cohecho y de malversación de caudales públicos.
La investigación judicial llevada a cabo en dicho Juzgado de Instrucción demostró que don José Luis Fontaniella Fernández, don José Ramón Puerto Álvarez y doña María de los Ángeles Sánchez Sánchez no habían cometido, ni a título de autores, cómplices, encubridores, cooperadores necesarios o alguna otra forma de participación delictiva, ninguno de dichos delitos, como tan gratuitamente se decía por don Juan Antonio Domínguez Piris en sus denuncias y querella, motivo por el cual las actuaciones judiciales fueron sobreseídas y archivadas en dos ocasiones tanto por el Juzgado como por la Audiencia Provincial de Oviedo.
Tras esto, los falsamente acusados y denunciados interpusieron contra don Juan Antonio Domínguez Piris sendas querellas imputándole haber cometido con su actuación los delitos de acusación y denuncia falsas por los que al final ha sido condenado.
Con el fin de poder solicitar la suspensión de la ejecución de las penas de prisión que le fueron impuestas, y así evitar su ingreso en la cárcel, el Sr. Domínguez Piris ya satisfizo el pasado mes de julio las indemnizaciones a cuyo pago fue condenado, concediéndosele entonces dicha suspensión condicionada a la realización de 5 meses (150 días/jornadas) de trabajos en beneficio de la comunidad,