La Sindicatura de Cuentas encuentra anomalías en el funcionamiento del Ayuntamiento cangués

La Sindicatura de Cuentas encuentra anomalías en el funcionamiento del Ayuntamiento cangués

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Entre otras carece de relación de puestos de trabajo como instrumento de relación

El Consejo de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias aprobó el 25 de agosto el Informe de fiscalización sobre control interno de los ayuntamientos con incompleto o deficiente historial de rendición de cuentas del ejercicio 2020 los Ayuntamientos de Cangas del Narcea, Grandas de Salime, Peñamellera Alta y Teverga.En ese sentido, ha destacado que ninguno cuenta con un plan anual de contratación ni con un plan estratégico de subvenciones.

Los síndicos acordaron realizar sendos informes específicos sobre aquellos ayuntamientos que acumularan varios ejercicios sin rendir su cuenta general o remitiéndola fuera del plazo legalmente previsto ..

Tras la realización de los trabajos, la Sindicatura de Cuentas constató que los “incumplimientos generalizados» por parte de los ayuntamientos de Cangas del Narcea, Grandas de Salime, Peñamellera Alta y Teverga eran la inexistencia del plan anual de contratación, previsto en la Ley de Contratos del Sector Público, y del plan estratégico de subvenciones, exigido en la Ley General de Subvenciones. La ausencia de este último podría determinar la nulidad de la convocatoria de subvenciones, como sentencia el Tribunal Supremo.

Además, ninguno de los ayuntamientos contaba con un manual de funciones y responsabilidades, como herramienta que detalle las actividades que tienen que realizar los órganos gestores de cada procedimiento, identificando de forma clara y definida las responsabilidades de los encargados de la tramitación y gestión de los servicios municipales. Cangas del Narcea tampoco tenía una relación de puestos de trabajo (RPT) como instrumento de ordenación del personal.

Según señala el abogado cangués Mario Gómez “desde al menos el año 1985, es decir, desde hace nada menos que 35 años, todos los ayuntamientos de España, y el de Cangas también, están obligados a tener una Relación de Puestos de Trabajo (RPT), esto es, un instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto, así como sus características retributivas, debiendo de indicarse en ella la denominación, tipo y sistema de provisión de cada puesto, los requisitos exigidos para su desempeño, el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico, etc., etc. En definitiva, la RPT es la que determina el grupo y nivel de cada puesto de trabajo”.

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R. Mera