CANGAS.Veintitrés años de prisión por delito continuado de agresión sexual a su cuñada
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 23 años y medio de prisión impuesta a un hombre por delitos continuado de agresión sexual, maltrato habitual, lesiones psíquicas y amenazas a su cuñada, durante 35 años en Cangas del Narcea (Asturias, y a la que dejó embarazada
La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo, que le impuso la citada pena de prisión, así como el pago de 72.000 euros a la víctima (32.000 por las lesiones psíquicas y 40.000 por daño moral) por dichos delitos, con las agravantes de discriminación por razón de género y de parentesco.
Los hechos probados de la sentencia recurrida recogen que, tras casarse con una hermana de la víctima en 1980, el acusado se trasladó a vivir a casa de sus suegros, donde residía su cuñada, que entonces tenía 9 años, y a la que convirtió en “objeto de su obsesión”.
Según el relato, desde el inicio de la convivencia y de manera sostenida en el tiempo, el acusado llevó un control férreo sobre la niña que se proyectaba sobre las facetas de su vida. Tal y como recoge la sentencia le imponía “la forma de vestirse, los horarios, la forma de peinarse, prohibiéndole relacionarse con amigas, acudir a las excursiones del colegio, estudiar…afianzando su situación de dominio y correlativo sometimiento”.
Ello provocó en ella “una situación permanente de miedo y tensión”, que la llevó a una sumisión absoluta a los deseos del acusado, creyendo que así le imponía “la forma de vestirse, los horarios, la forma de peinarse, prohibiéndole relacionarse con amigas, acudir a las excursiones del colegio, estudiar…aplacar su agresividad y evitar que causara daños a los miembros de la familia.
Según los hechos probados,” eran constantes las humillaciones, desprecios, insultos -tales como “gocha, puta, asquerosa, mongola”-, empujones, zarandeos y golpes” que el acusado propinaba a la menor, como cuando “le dio una patada en la cara y le dijo que si se matriculaba en el instituto firmaba su sentencia de muerte”.
Cuando la víctima tenía 12 años, comenzó a realizarle tocamientos y, posteriormente, “con 14 años, comenzó a tener relaciones sexuales completas, a las que la víctima no accedía” aunque decidió someterse a los deseos del acusado ante el temor que le inspiraba.
Concretamente, la sentencia recoge cómo fue la primera ocasión, que “tuvo lugar en el vehículo del acusado”, quien abordó a la joven a la salida del instituto, “con la excusa de trasladarla a casa de su hermana”.
Ella, “ante el miedo de ‘que montara el espectáculo’, consintió en acceder a su interior y lejos de dirigirse al lugar prometido, emprendió la marcha hacia un camino ubicado a las afueras de Cangas de Narcea en donde tras detener el vehículo y “previa exhibición de la navaja que habitualmente portaba en el coche y de su sistema de apertura, la penetró vaginalmente, sin que ella, ante el miedo experimentado, pudiese hacer nada para evitarlo”.
Se quedó embarazada con 17 años
Con 17 años se quedó embarazada, ocultando el embarazo y el nombre del progenitor por miedo a su reacción. Los hechos probados detallan que con un simple gesto ella acudía donde él le ordenaba, agachando la cabeza y se dejaba hacer, presionada y atemorizada por las consecuencias de una negativa.
En 2018, “la víctima, apoyada por su hijo, que tomó las riendas”, decidió denunciar los hechos después de que el acusado debido a una “toma errática” de su medicación sufriera un aumento de episodios violentos, insistiendo en que iba a liquidar a ella y a todos sus familiares.
Como consecuencia de todo lo ocurrido, “sufre estrés postraumático de tipo crónico con graves síntomas de estado ansioso-depresivo que requiere tratamiento psiquiátrico y psicológico”.
La Sala coincide con la sentencia recurrida en que “existió prueba de cargo bastante”, traída al proceso con observancia de las normas legales y constitucionales y practicadas en el plenario con las garantías propias del mismo, para justificar en el aspecto fáctico la condena sobre la forma en que ocurrieron los hechos.
Señala que el Tribunal Superior de Justicia “dio credibilidad al testimonio de la víctima”, de quien dijo que emitió una declaración sincera y contundente, contestando a las preguntas que le fueron formuladas en forma persistente y detallada, que dotaron al relato de los hechos de una “total credibilidad, mostrándose con coherencia y homogeneidad respecto de las declaraciones que prestó a lo largo de la instrucción”.
Asimismo, afirma que la sentencia recurrida concluyó que en su declaración transmitió con aflicción, su miedo y horror al relatar los episodios vividos, “sin que se apreciara ninguna circunstancia que, a modo de resentimiento o venganza, empañara su credibilidad” siendo significativo que se abstuvo de denunciar el padecimiento que sufría hasta que el acusado, debido a una toma errática de su medicación, le profiere una amenaza y, a raíz del papel que asume su hijo, denuncia.
Añade el Tribunal Supremo que, en cuanto a la credibilidad subjetiva, la sentencia recurrida se remite a la de instancia, en la que se dice que la víctima refirió los maltratos de que fue objeto por parte del acusado, “sin que sea posible individualizar motivo alguno que pudiera haber inducido a inventarse esta acusación con una profusión de detalles”.
El testimonio de la víctima fue corroborado por otros elementos como son las pruebas periciales practicadas en el plenario, que descartaron la existencia de indicadores de simulación o fabulación alguna. En cambio, indica que los informes médicos sí afirman que “la víctima sufre un estrés postraumático crónico con ansiedad generalizada que genera una interferencia importante en su vida personal y familiar” y que precisa de tratamiento psiquiátrico y psicológico.
Por otro lado, la Sala observa que declaraciones como las prestadas por “la hermana de la víctima y exesposa del acusado, el hijo de la víctima y el acusado, las hijas del acusado y de un funcionario de la Guardia Civil” corroboran el testimonio de ella.
Todo ello, según la Sala, frente a la versión del acusado, que la sentencia recurrida consideró que no se sostiene, ya que éste declaró que “tenía una relación de pareja con la víctima, negó las amenazas y la violencia por su parte, y guardó silencio” en un momento determinado sin ofrecer ningún relato mínimamente creíble.