1933. La Corporación prohíbe el toque de campanas y las procesiones

1933. La Corporación prohíbe el toque de campanas y las procesiones

FOTO: 1932. Cangas vista desde el Fuejo

Hay cosas que con el paso del tiempo suenan chuscas, aun cuando en su momento no lo fueron ni mucho menos. Les cuento

Puesta ya en marcha la Constitución de 1.931 en la que España se define como Estado laico, el ayuntamiento cangués entiende que cualquier apoyo a estructuras manifestaciones o actos religiosos no estaban justificados. El enfrentamiento entre ambas instituciones también llega a la villa el 27 de agosto de 1.932. El concejal señor Ríos solicita que se les recuerde a los curas la obligación de pedir permiso para llevar a cabo cualquier manifestación de tipo religioso como procesiones, entierros, viáticos y otros. El alcalde responde que solo autorizó tres procesiones en la villa y alguna más en los pueblos y porque así lo solicitaron. Tras varias discusiones, y como las posturas no coincidiesen, se decidió una solución salomónica: Solicitar a los poderes públicos correspondientes la supresión de todo tipo de manifestaciones religiosas.

Más grave fue la discusión sobre el cementerio El concejal señor Agudín propone que se destruya el muro que separa el cementerio civil y el católico. El alcalde responde que “es prematuro” y habrá que esperar a que rija la Constitución. No queda aquel conforme y a los pocos días vuelve a la carga solicitando que la cuestión se someta a votación. Así se hace y la moción es aprobada con tan solo cuatro votos en contra.: el muro debe ser derribado

Pro aún quedaba otro problema: las campanas.

En febrero de 1.933, el alcalde presenta una moción por la cual se prohibía el toque de campanas, argumentando las molestias que éstas causaban a los vecinos. No obstante, consta en la moción,  se permitiría tocar previo cobro de un impuesto, impuesto que se estableció en la siguiente forma.

-Entierros de primera: 50 pesetas

-Entierros de segunda: 25 pesetas

-Entierros de tercera: 10 pesetas

-Por cada procesión, novena u otro tipo cualquiera de toque: 50 pesetas

-Quedaba libre de impuestos el toque a misa en las horas marcadas.

Como ya habrán ustedes adivinado esta aprobación originó una airada protesta del párroco que amenazó con una reclamación ante la Delegación de Hacienda debido a la ilegalidad del cobro. Debía de tener razón por cuanto la Corporación acordó dejar en suspenso el cobro de la nueva ordenanza.

Posteriormente, la Corporación de derechas surgida en septiembre de 1.933, acuerda que las campanas puedan tocarse a cualquier hora y se devuelve a la Iglesia el cementero de Santa Eulalia que había sido incautado.

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R. Mera

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