NARCEA.- Restringido el tránsito de visitantes a la Braña de Jalón
Según se publica en el BOPA de ayer, martes, se concretan algunas de las restricciones de las que yo nos habíamos hecho eco. Es una Resolución de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente fechado el 26 de abril en la que subraya que el Guarda del Medio Natural con destino en la patrulla oso presentó un informe relativo a la situación actual de conflicto entre el uso turístico y la utilización de un área por una osa con cría. En concreto, se refiere a la conocida como “Penona de Jalón”.
- “El Oso pardo es una especie catalogada `en peligro de extinción´, que está incluida en el Catálogo Regional de Especies de la Fauna Vertebrada Amenazada del Principado de Asturias y en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.
- Asimismo, el Plan de Recuperación del Oso pardo, aprobado por el Decreto 9/2002, de 24 de enero, establece como uno de sus objetivos (punto 2.5.4) el compatibilizar las actividades turísticas con la conservación del oso, pudiendo recurrir a las restricciones temporales de acceso y tránsito de visitantes cuando circunstancias especiales que afecten a la conservación del oso así lo aconsejen”.
Con todo ello, la Consejería de Medio Ambiente resuelve:
Primero.—Restringir temporalmente el acceso y tránsito de visitantes y personas no autorizadas por la pista que partiendo de la localidad de Jalón da acceso a la braña de Jalón hasta el 15 de junio de 2019 o hasta la comprobación, previo informe de la Guardería del medio Natural, del traslado del grupo familiar a una zona en la que no sufran molestias por el tránsito de la ruta.
Se colocarán señales informativas de la restricción temporal del acceso por la pista en la localidad de Jalón.
Segundo.—Están exentos de esta restricción los ganaderos y titulares en el ejercicio de derechos en el uso de la braña, los servicios municipales, los servicios de la administración regional, vigilancia y gestión del Parque y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Tercero.—A efectos sancionadores se estará a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.