SUROCCIENTE.- Absuelta la médico del “caso de la palomita”
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias ha absuelto a una cirujana pediátrica del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), Estibaliz Valdés, del delito de homicidio por imprudencia profesional grave por el que se le había condenado a un año de prisión y tres años por el fallecimiento de una niña por asfixia con un grano de maíz en 2013. La Audiencia revoca así la sentencia dictada en primera instancia en el Juzgado de lo Penal número 1 de Oviedo. Este fallo cuenta con todos los pronunciamientos favorables. La sentencia, que es firme, absuelve asimismo a la aseguradora y al Servicio de Emergencia del Principado de Asturias (Sespa).
La médica, que ejercía en el Hospital Universitario Central de Asturias, fue condenada por el conocido como “caso de la palomita”, en el que falleció Ana Suárez Fernández, la pequeña de 18 meses, natural y vecina de Ibias. La pequeña falleció el 14 de marzo de 2013 por anoxia encefálica por insuficiencia respiratoria aguda, debido a la obstrucción de la tráquea por un grano de maíz, cinco días después de haber ingerido una palomita.
Durante el juicio, la defensa de la médica trató de demostrar que la broncoscopia a la menor no estaba indicada y que la hubiese puesto en peligro de forma innecesaria. En aquella primera sentencia fue clave la opinión del médico forense, que indicó que solo la broncoscopia hubiese salvado la vida a la niña.
“Extremé las precauciones”, llegó a declarar la mujer. Y explicó que no practicó la broncoscopia porque “era mayor el riesgo que el beneficio”. Afirmó haber cumplido el protocolo y argumentó que un dos por ciento de los niños a los que se les hace esa prueba fallecen. Contó que, además de dos exploraciones, realizó unas placas y consultó a otro pediatra.
La Audiencia considera que “no resulta acreditado que la actuación de la acusada fuera contraria a la ‘lex artis’, coincidiendo todos los peritos en sus respectivos dictámenes que el desenlace producido no era previsible y que no había criterios claros para hacer una broncoscopia”.
Por consiguiente, la Sección Segunda de la Audiencia no aprecia en ejercicio de sus facultades revisoras, “una actuación delictiva de la médico acusada constitutiva del delito de homicidio por imprudencia grave por el que ha sido condenada en la instancia, máxime si se tiene presente que nos encontramos en el ámbito de la responsabilidad penal, donde rige el principio ‘in dubio pro reo’, sin que haya quedado acreditado que sus prescripciones no se encontraran dentro del abanico de lo que exigía la praxis médica ante la ausencia o insuficiencia de síntomas”.
La Sección Segunda indica, no obstante, que procede la estimación de los recursos y el dictado de la libre absolución “sin perjuicio de la valoración de los hechos que podría efectuarse en otros órdenes jurisdiccionales a los efectos de una eventual responsabilidad patrimonial por un posible error de diagnóstico en lo referente a la etiología de la hipoventilación de campo pulmonar derecho” que presentaba la menor