CANGAS DEL NARCEA.- La Audiencia Nacional desestima el recurso de la Confederación contra la obligación de restaurar los cauces del río Gillón
La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de reposición interpuesto por la Administración contra el Auto del pasado 22 de septiembre, que obliga a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico a llevar a cabo la restauración medioambiental de los cauces del río Gillón y afluentes, situados en el Parque Natural de Fuentes del Narcea, según la sentencia de 20 de marzo de 2015, y a establecer un cronograma de actuaciones en el plazo de un mes.
La Confederación, representada por la Abogacía del Estado, alegó que la ejecución de las obras de restitución exigidas, supondría un mayor impacto ambiental como consecuencia, entre otras acciones, de la creación de pistas de acceso y la implantación de instalaciones para el desarrollo de las obras, así como la construcción de escombreras, por lo que solicitó al juez “deje sin efecto el acto recurrido declarando la inejecución de la sentencia dictada”.
Asimismo, apoyó la inejecución de la sentencia en la Declaración de Impacto Ambiental de 27 de octubre de 2014 correspondiente al proyecto de restauración, en la que llega a la conclusión que quedaría adecuadamente protegidos el medio ambiente y los recursos naturales de la zona, si no se realiza ninguna actuación.
Por su parte, la Asociación de Vecinos y Amigos de Valles de Gillón-Fuentes del Narcea, representada por el abogado Javier Calzadilla, impugnó el recurso de reposición alegando que la obligación de restitución de los terrenos se acordó por resolución de 28 de noviembre de 2001, y que la misma Declaración señala que “lo adecuado para la alternativa de actuación sería la propuesta de restauración global de todas las superficies afectadas en el ámbito de estudio”, indicando asimismo las medidas preventivas necesarias para ejecutar la restauración que ordena la sentencia.
En el Auto de referencia, de fecha 22 de noviembre de 2016, la Audiencia Nacional concluye desestimando el recurso de reposición, así como la petición de inejecución de la Sentencia de 20 de marzo de 2015, imponiendo además a la Administración las costas procesales.