SUROCCIDENTE.- Parque de Fuentes: Vuelta a empezar y sentencias de ida y vuelta

SUROCCIDENTE.- Parque de Fuentes: Vuelta a empezar y sentencias de ida y vuelta

 

 

El Instrumento de Gestión Integrado aprobado en octubre de 2014 por los órganos de gestión del Parque Natural de Las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias ha sido anulado en nueve sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que dan la razón a varios propietarios de terrenos de la zona. El tribunal superior asturiano ha dictado la nulidad y dejado sin efecto el Decreto por la ausencia de memoria económica que especifique los costes e instrumentos financieros para indemnizar o compensar a los propietarios perjudicados por el citado plan promovido por el Gobierno regional, atendiendo con ello a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo sobre la materia, según ha informado la letrada Pilar Martínez.

Esta abogada, junto a los letrados Manuel Paredes y Florentino Quevedo, destaca que en los últimos días han obtenido nueve sentencias favorables en representación de la Asociación de Propietarios de Montes en Comunidad Romana (Asprocoro) y de otros titulares individuales de terrenos afectados logrando la anulación del Decreto, que aprobaba IGI de diversos espacios protegidos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias y declaraba Zona de Especial Conservación el mismo ámbito territorial.

La letrada precisa que el TSJA reconoce la falta de memoria económica, que identifique los instrumentos financieros necesarios, previsiones y partidas definidas, para, por un lado, cumplir con los fines perseguidos con la declaración de espacio natural protegido y, por otro, indemnizar y compensar a los afectados por las limitaciones de derechos previamente consolidados.

Agrega que estima que el plan de desarrollo sostenible del IGI, carece de actividades anuales, objetivos y líneas maestras de actuación, así como de previsión de inversiones destinadas a tal fin.

“La sentencia ha tenido en cuenta dos de las varias causas de nulidad alegadas y ha estimado precisamente, las que más afectan al desarrollo social y económico de la zona y constituían por ello una de las mayores preocupaciones de los afectados”, explica Martínez.

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La letrada destaca, que el nuevo instrumento de gestión que se redacte “deberá contar ineludiblemente, por un lado, con una memoria económica que incluya partidas presupuestarias reales para hacer frente a las compensaciones e indemnizaciones por las restricciones que este instrumento supone para los derechos individuales previamente consolidados y, por otro lado, con un real y efectivo plan anual de inversiones para las zonas afectadas”.

La sentencia, “de gran transcendencia”, según la letrada, indica que “no hay elementos de juicio que permitan conocer si las previsiones o partidas presupuestarias permitirán cumplir los fines perseguidos con la declaración de espacio protegido”. Añade que el tribunal califica de “formalismo” y de “meras invocaciones retóricas y referencias genéricas” la Memoria Económica incluida por la Administración en el decreto anulado e incide en que ninguna de dichas partidas presupuestarias “contempla compensaciones por las limitaciones de derechos consolidados que la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión conlleva”. “Ni siquiera constituye un estudio analítico ni un instrumento que contemple las líneas maestras para las actuaciones e inversiones, al olvidarse, entre otras partidas, de la destinada a compensar las diferentes limitaciones”, recoge la sentencia.

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R. Mera

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