CANGAS DEL NARCEA.- Más sobre la sentencia por acoso laboral contra el ayuntamiento de Cangas del Narcea. ¿Quién pagará la indemnización?

MERA.-Ayuntamiento de Cangas del Narcea

La cosa venía de más atrás, pero en el pleno del pasado mes de junio, el exalcalde y actual portavoz de IU, José Manuel Martínez  afirmó, asegura el alcalde José Luis Fontaniella, “que era falso que el hubiese sido un alcalde que utilizó su cargo para castigar, denigrar o perseguir a ningún trabajador”.

 Ante mi insistencia, continúa Fontaniella, le pregunté “si quería hacer pública la sentencia que imponía 20 mil euros de indemnización al ayuntamiento para mitigar dicho procedimiento y resarcir así a ese trabajador”. Ahora el alcalde hace pública parte de esta sentencia, precisamente en la que se recogen las más partes más significativas relativas a la discusión. El alcalde, que ofrece a los medios la sentencia completa, llama la atención  sobre  un pequeño párrafo final en el que  “hago una conclusión que seguro algunos comparten después de leer y conocer lo ocurrido”. Aseguro que “aquí se ve claramente “la forma de proceder y el por qué los recursos de todos los cangueses son empleados en las malas praxis y políticas del triple imputado (malversación de caudales públicos, prevaricación y falsificación documental) el señor Martínez, que lejos de sonrojarse u ocultar su desfachatez, saca pecho de su forma de actuar”.

 Extracto  de la sentencia remitido por José Luis Fontaniella

José Luis Fontaniella
José Luis Fontaniella

En Oviedo a nueve de octubre de 2013 el Sr. D Miguel Angel Carbajo Domingo, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº tres de Oviedo, Sentencia a favor del Trabajador D. RCha. estimándole una indemnización por acoso laboral que establece según lo siguiente:

“Así pues, procede entrar a analizar cada uno de los hechos alegados por el recurrente, para determinar si todos ellos en conjunto pueden configurar un escenario de acoso hacia el recurrente, y así se pueden concretar como sigue:

Sobre la contratación de D. DRR como delineante mientras el recurrente permaneció de baja laboral:.

Demandante y demandado hacen sus afirmaciones y el juez concluye:

“Efectivamente, la contratación del Sr. DRR parece que responde a razones que no son del todo nítidas desde el punto legal (recordemos que hubo que abonar una indemnización por despido improcedente ya que la contratación fue declarada FRAUDULENTA)….. en ningún momento ha acreditado la Administración que efectivamente fuese necesaria la contratación citada”.

Pues bien, el Fondo Estatal de Inversión Local, creado por RD-Ley 9/2008 de 28 de noviembre, consta de un conjunto de política económica a aplicar entre 2008 y  2010, si bien a lo que refería a la inversión local, se trataba de un plan de 8 millones para la financiación de obras de ejecución inmediata durante el año 2009, lo que evidencia lo injustificado de la contratación que comentamos, que se prolongó más allá de las eventuales necesidades del RD-Ley citado, y que además, en ningún momento ha acreditado la administración que efectivamente fuese necesaria la contratación citada, por razón de tal plan extraordinario de obras.

Sobre la falta de contenidos y condiciones laborales del demandante:

José Manuel Martínez
José Manuel Martínez

Ambas partes vuelven a manifestar lo que consideran y el Juez concluye:

“….se concluye que, por la via de los hechos, la Administración dejó en numerosas ocasiones al Sr. RCh sin funciones, o simplemente le encomendó tareas que no son propias de su cargo”

“Además, resulta acreditado que en ocasiones se le encomendaron tareas que son completamente ajenas a su puesto de trabajo…., lo que reconoció en el acto del juicio D. José Manuel Martínez González, Alcalde del Concejo en esa época. No es necesario extenderse en orden a la improcedencia de esta encomienda…..,……y es que el menosprecio del superior al inferior puede revestir muchas modalidades, y una de ellas es la de encomendar tareas de cualificaciones inferiores, que persiguen denigrar el prestigio profesional del trabajador, menoscabando su cualificación profesional”.

“Finalmente, el propio Martinez González, quien desarrollaba funciones de alcalde en esas fechas, tal y como se expresó más arriba, reconoció que se ordenó suprimir la conexión a Internet a las dependencias en las que el demandante ejercía sus funciones, lo que en la práctica suponía que era el único funcionario afectado por tal medida….”

c) Sobre la denegación de permisos:

Se alega por el demandante, y así se justifica con los doc.21 a 26 de la demanda, que se denegaron permisos por necesidades del servicio, y así lo confirmó en su declaración testifical quien fue Alcalde del Ayuntamiento”

“Pues bien, resulta sorprendente que se denegasen una y otra vez los permisos solicitados, por D. Rch, y ello por varias razones:

porque tales permisos contaban con el visto bueno del jefe de servicio, quien es plenamente conocedor de las necesidades del mismo.

porque resulta paradójico que se justifiquen las necesidades de servicio para denegar los permisos, cuando precisamente el servicio contaba con otro Arquitecto Tecnico (quiere decir delineante) que a pesar de ser contratado exclusivamente para cubrir la baja por enfermedad del demandante, continuaba prestando sus servicios después de incorporarse el recurrente a su puesto tras recibir el alta médica.

d) Sobre la revisión de oficio del nombramiento del recurrente como funcionario municipal:

“Resulta acreditado a través de los Doc 31,36 y 37 de la demanda, que la Administración Local demandada requirió al Sr Rch, para que presentase su titulación….. Pues bien, en primer lugar es necesario señalar que resulta ya sorprendente que más de 23 años después del nombramiento como funcionario del demandante, concretamente por acuerdo de 5 de mayo de 1986, se trate de revisar un acto administrativo firme….., pero es que a mayor abundamiento, las Bases que había de regir en la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de delineante…., no exigía tal requisito”.

“Por tanto, la clara extemporaneidad del procedimiento de revisión y su improcedencia, EVIDENCIA LA ANIMADVERSIÓN DE LOS REGIDORES MUNICIPALES….., hacia D. Rch, guiandole en su actuar por un ejercicio desviado del poder, CON LA UNICA FINALIDAD DE ACOSAR A UN FUNCIONARIO MUNICIPAL”.

“Pues bien, del conjunto de las pruebas practicadas en este contencioso, resulta acreditado que el Sr. RCh ha sido objeto de un ejercicio desviado de la potestad administrativa por parte de sus superiores jerárquicos, con la finalidad de denigrarlo, y menospreciarlo en el ejercicio de sus cometidos profesionales, siendo presentado ante sus compañeros los administrados como un servidor publico inane, dándole cometidos o encomendándole tareas impropias de su categoría profesional….”

…..resultando claramente acreditado que el recurrente ha sufrido un daño, debe procederse por la Administración a su reparación”

 Conclusiones de la alcaldía:

“El Sr. Martínez tiene el dudoso honor de ser el único y primer alcalde que persigue y maltrata a los trabajadores, teniendo como consecuencia no sólo el problema que dichos trabajadores han tenido que soportar, sino que todos los cangueses hemos tenido que compensar con 20.000 euros que bien se podían dedicar a infraestructuras o servicios municipales.

Quiso también resaltar exalcalde que “se han iniciado los trámites para repercutir dicha cantidad sobre quien consideramos responsable, en este caso el señor Martínez”.

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R. Mera

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