CANGAS DEL NARCEA.- Adecentando la villa. Regulada definitivamente la colocación de carteles publicitarios
El pasado 30 de enero de 2014, el pleno municipal acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Municipal sobre Limpieza e Higiene del Ayuntamiento de Cangas del Narcea.
Sometido el expediente a información pública y audiencia de los interesados no se ha formulado alegación o sugerencia alguna, por lo que se entiende definitivamente aprobado el acuerdo antes citado, cuyo texto íntegro ha sido ya publicado en el BOPA.
Dentro de los límites del casco urbano de la villa, la publicidad estática se realizará únicamente en los lugares autorizados por el Ayuntamiento, quedando expresamente prohibida la fijación de publicidad mediante carteles, pegatinas, etiquetas, proyecciones y otros procedimientos similares y la realización de inscripciones y dibujos con motivos publicitarios, salvo en el caso de tratamientos integrales de paredes medianeras, sobre paredes de edificios e instalaciones, pavimentos, muros, monumentos, o elementos de mobiliario urbano.
Queda expresamente prohibida la colocación de carteles en los contenedores de basura, casetas guarda contenedores, marquesinas de autobús o señalización viaria. También se prohíbe expresamente el uso de papeles autoadhesivos.
Será sancionada la persona física o jurídica o empresa anunciadora, o en su caso, el responsable del evento anunciado.
En los locales comerciales abiertos al público únicamente se permitirá colocar publicidad por el interior de los escaparates o puertas. A los locales comerciales cerrados al público les será aplicable el mismo régimen de prohibición recogido en esta ordenanza respecto de las fachadas.
En los tablones de anuncios destinados por el Ayuntamiento a tal fin, se podrán colocar carteles, previamente autorizados por el Ayuntamiento según las condiciones que en esta ordenanza se recogen. Por Decreto de Alcaldía se determinará los lugares en los que se colocarán los tablones de anuncios.
El tamaño máximo de los carteles será de 594 x 420 mm, que se corresponde con un formato A2 y queda prohibida la colocación de varios carteles iguales en el mismo tablón.
La publicidad en los tablones de anuncios podrá estar colocada por un plazo máximo de una semana, para lo cual se deberá sellar y fechar en el Ayuntamiento previamente a su fijación en los tablones, y se retirará dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización del plazo de fijación autorizado. Se exceptúa el caso de las esquelas, que no requerirán el sello del Ayuntamiento.
Los carteles que se coloquen sin la previa autorización municipal serán retirados de forma automática del tablón de anuncios, sin que quepa atender a ningún tipo de reclamación que pudiera plantear el anunciante. Dicha autorización se entenderá concedida con el sello del Ayuntamiento.
Queda prohibido desgarrar, arrancar y arrojar a la vía pública carteles, anuncios y pancartas.
Durante el período de ferias y eventos, la Alcaldía podrá autorizar excepcionalmente la colocación, en los lugares públicos que se señalen, de banderas, banderolas y pancartas anunciadoras de los actos propios de los indicados festejos o con propaganda que se refiera a ellos.
Publicidad en período electoral. Todo lo que se refiere a publicidad en los períodos electorales se regulará por Decreto de Alcaldía. En todo caso, los diferentes partidos políticos deberán retirar su propaganda electoral, dentro de los quince días posteriores a las elecciones. De no cumplirse esto, se retirará la propaganda electoral por los servicios municipales, trasladando los costes de los trabajos que se realicen a los partidos incumplidores.
La publicidad estática referida a fiestas o a eventos realizados en establecimientos hosteleros, no incluirá, en ningún caso, alusiones que inciten al consumo de alcohol, quedando expresamente prohibida cualquier referencia al precio de bebidas alcohólicas. Además el Ayuntamiento podrá imponer que los carteles publicitarios recojan frases o eslóganes dirigidos a la prevención de las drogodependencias, enmarcadas dentro de campañas institucionales dirigidas al mantenimiento de la salud pública.
La colocación de elementos de publicidad estática (carteles, pegatinas, etc.) fuera de los tablones de anuncios instalados por el Ayuntamiento a tal fin: Multa de 30 a 150 euros, por cada cartel u otro elemento de publicidad colocado. En caso de papel autoadhesivo, será de 60 a 300 euros, por cada uno. En caso de reincidencia, se aplicará la sanción en su grado máximo.”